CAPÍTULO II. Procedimiento para hacer efectiva la compensación
Artículo 9. Declaración y facturación complementaria o rectificativa.
1. La persona jurídica comunicará a las entidades de gestión, tras el ejercicio de las funciones de control que le atribuye el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las unidades no declaradas o exceptuadas erróneamente por los sujetos deudores o los distribuidores, o las unidades facturadas en exceso o indebidamente por las entidades de gestión a un sujeto deudor o a un responsable solidario.
2. La persona jurídica remitirá a las entidades de gestión la documentación de soporte que justifique esas diferencias de comprobación para que se emitan las correspondientes facturas complementarias o rectificativas según el caso.
Texto oficial de Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE-A-2018-16903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.