CAPÍTULO IV. Porcentaje de la compensación equitativa que las entidades de gestión deben dedicar a determinadas actividades y servicios
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2019.
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE-A-2018-16903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada · BOE Fácil