CAPÍTULO II. Trazabilidad de los productos del tabaco
Artículo 4. Designación del emisor de identificación (ID).
1. Se designa a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como emisor de ID competente en todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará a la Comisión Europea la designación del emisor de ID y su código de identificación en el plazo de un mes a partir de su designación.
Asimismo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos garantizará que la identidad del emisor de ID designado y su código de identificación estén a disposición del público y sean accesibles en la página web del Ministerio de Hacienda.
Texto oficial de Trazabilidad y Medidas de Seguridad de los Productos del Tabaco (BOE-A-2018-17604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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