CAPÍTULO II. Trazabilidad de los productos del tabaco
Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, todos los productos del tabaco que se comercialicen en cualquier parte del territorio nacional deberán contar con su correspondiente identificador único, emitido por la entidad designada como emisor de ID en esta Orden.
Texto oficial de Trazabilidad y Medidas de Seguridad de los Productos del Tabaco (BOE-A-2018-17604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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