CAPÍTULO III. Medidas de seguridad de los productos del tabaco
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los capítulos II y III de la presente Orden se aplicarán a los cigarrillos y a la picadura para liar a partir del 20 de mayo de 2019 y a los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar a partir del 20 de mayo de 2024.
Madrid, 12 de diciembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Texto oficial de Trazabilidad y Medidas de Seguridad de los Productos del Tabaco (BOE-A-2018-17604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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