CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público
Disposición adicional primera. Remisión de información a las Cortes Generales.
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, remitirá a las Cortes Generales en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, un informe sobre la aplicación de lo previsto en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica (BOE-A-2018-17605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.