CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien será aplicable al ejercicio presupuestario de 2018 computado desde el 1 de enero de 2018.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica (BOE-A-2018-17605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica · BOE Fácil