CAPÍTULO II. Ingresos y costes del sistema eléctrico
Disposición adicional segunda. Costes de Comercialización a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.
A partir del 1 de enero de 2019, y hasta que se apruebe la orden por la que se fijen determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2019-2021, en aplicación de la metodología de cálculo de los costes de la actividad de comercialización de referencia recogida en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los comercializadores de referencia seguirán incluyendo en los precios voluntarios para el pequeño consumidor los valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización y del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario (CCVh) aprobados para los años 2016, 2017 y 2018 en el anexo II de la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
Texto oficial de Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019 (BOE-A-2018-17606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.