Artículo 11. Anualidad correspondiente al desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, al titular del contrato de gas natural de Argelia, suministrado a través del gasoducto del Magreb, se le reconoce en concepto de anualidad del año 2019, la cantidad de 33.151.423,58 €, que incluye 32.758.000 € y 393.423,58 € en concepto de amortización e intereses respectivamente. Los intereses han sido calculados aplicando un tipo de interés definitivo de 1,201 % conforme a la metodología expuesta en el artículo 6.
2. En el anexo II se incluyen las anualidades calculadas aplicando el tipo de interés definitivo, así como las diferencias respecto a las anualidades provisionales y el saldo resultante.
Texto oficial de Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019 (BOE-A-2018-17607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.