Artículo 8. Información a incluir en la liquidación definitiva.
1. El órgano responsable de las liquidaciones gasistas publicará en la liquidación definitiva, para cada sujeto del sistema de liquidaciones y para cada derecho de cobro, lo siguiente:
a) Las cantidades abonadas en el ejercicio y valor acumulado.
b) Saldo neto a abonar en ejercicios posteriores.
2. Asimismo, en toda liquidación definitiva en la que resulte un desajuste temporal entre ingresos y costes se incluirá su cuantía en euros, así como su reparto, en porcentaje con cinco decimales, entre los sujetos de liquidaciones del sistema gasista con derecho a cobro.
Texto oficial de Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019 (BOE-A-2018-17607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.