Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
> <small>Se prorroga la vigencia hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020, por la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18611#da-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18611)</small>
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,**
**MAGDALENA VALERIO CORDERO**
Texto oficial de Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE-A-2018-17773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia. — Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 · BOE Fácil