Artículo 5. Incorporación de la información en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, reciban las comunicaciones de puesta en el mercado de estos productos, incorporarán toda la información recibida en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de conformidad con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas y Alimentos.
Texto oficial de Comunicación de Alimentos para Grupos Específicos de Población (BOE-A-2018-17776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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