Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá definir el detalle de, además de lo previsto en el apartado 5 de la disposición final tercera del RD de sostenibilidad, los aspectos relacionados con la orden y sus anexos, para garantizar que todas las auditorías del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad se realicen de forma homogénea.
Texto oficial de Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo (BOE-A-2018-18004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.