orden · BOE-A-2018-18004
Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/12/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla los aspectos técnicos del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, previsto en el Real Decreto 1597/2011, y permite el paso al sistema definitivo de verificación a partir del 1 de enero de 2019 (sustituyendo a las declaraciones responsables provisionales que se venían admitiendo). Exige a cada agente económico implantar un Sistema Interno de Gestión para la Verificación de la Sostenibilidad (SIGS) y someterse a auditorías internas anuales conforme a la norma ISO 19011.
A quién afecta: Titulares de instalaciones de logística o mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos ubicadas en España, y los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos que adquieran o comercialicen producto procedente de esas instalaciones.
- El Sistema Interno de Gestión para la Verificación de la Sostenibilidad (SIGS) debe incluir una guía de procedimientos por escrito (infraestructura, responsabilidades, flujos de materiales, verificación de criterios de sostenibilidad, cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero, trazabilidad) y un sistema de gestión de la información actualizado.
- Los agentes económicos acogidos al sistema nacional deben realizar una auditoría interna anual conforme a la norma ISO 19011 para comprobar que su SIGS cumple los requisitos y es eficaz, y deben emitir mensualmente un informe de cantidades entrantes, niveles de almacenamiento y cantidades salientes de producto sostenible y no sostenible.
- Toda la documentación y evidencias que garantizan la sostenibilidad de los materiales deben conservarse, preferiblemente en formato electrónico, durante un mínimo de cinco años, con carácter confidencial frente a terceros no autorizados.
- Los agentes económicos que no puedan o no quieran acogerse al sistema nacional, así como los emplazamientos situados fuera de España, deben estar cubiertos por un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o por un acuerdo bilateral o multilateral de la Unión Europea con terceros países.
- Si un agente económico subcontrata o delega tareas relacionadas con la verificación de sostenibilidad, debe garantizar que sus proveedores de servicios cumplen igualmente los requisitos del sistema nacional.
¿Qué es el SIGS que deben implantar los agentes económicos de biocarburantes?
El Sistema Interno de Gestión para la Verificación de la Sostenibilidad: un conjunto de procesos, procedimientos y sistema de información documentado que permite comprobar, interna y externamente mediante auditoría, que los materiales sostenibles cumplen los criterios exigidos y que existe trazabilidad entre los agentes económicos de la cadena.
¿Con qué frecuencia hay que auditar el SIGS?
Con una auditoría interna anual, realizada conforme a la norma ISO 19011, que examina si el sistema es conforme con la orden y eficaz para garantizar la sostenibilidad de los materiales gestionados.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo (5 menciones)
- Cita a: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
