Artículo 14. Titulaciones y requisitos profesionales de determinados miembros del CSDM.
El Secretario General del CSDM, el Jefe de la Delegación española en el CISM, los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los ejércitos y Guardia Civil y los Jefes de las Oficinas Delegadas de Educación Física y Deportes de la Guardia Real y Unidad Militar de Emergencias deberán acreditar, para su nombramiento, las titulaciones y requisitos profesionales que determine el Presidente del CSDM.
Texto oficial de Consejo Superior del Deporte Militar (BOE-A-2018-1831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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