Artículo 34. Pago voluntario y consecuencias del impago de las contribuciones económicas obligatorias.
1. Las contribuciones económicas obligatorias anuales deberán ser satisfechas por los operadores inscritos en el plazo de treinta días naturales a contar desde su notificación.
2. En caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias en el indicado plazo de treinta días, éstas comenzarán a partir del día siguiente a devengar intereses al tipo del interés legal del dinero aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las contribuciones económicas y sus correspondientes intereses podrán ser reclamados judicialmente ante la vía jurisdiccional civil u ordinaria.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Pago voluntario y consecuencias del impago de las contribuciones económicas obligatorias. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil