TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO V. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio · Sección 1.ª Mesas electorales
Artículo 63. Documentación a cumplimentar por las mesas electorales.
1. La documentación a cumplimentar por cada mesa electoral y a remitir a la Junta Electoral es la siguiente:
Acta de constitución de la mesa, según el modelo del anexo III.
Relación de los interventores, según el modelo del anexo IV.
Acta de escrutinio de la sesión, según el modelo del anexo V.
Todos estos documentos irán firmados por el presidente, los adjuntos y los interventores, si los hubiere, y se remitirán en sobre cerrado a la Junta Electoral.
2. Cada mesa electoral expedirá certificaciones del acta de escrutinio a demanda de los representantes de las listas, miembros de las candidaturas o de los interventores de la mesa.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Documentación a cumplimentar por las mesas electorales. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil