TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO V. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio · Sección 2.ª Votación
Artículo 68. Ejercicio del voto.
La votación será personal y secreta, anunciando el presidente su inicio. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos y acreditando su identidad. Después de examinar los adjuntos e interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente. El presidente, tras pronunciar el nombre del elector, depositará en la urna la papeleta mencionada.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Ejercicio del voto. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil