TÍTULO VIII. Régimen electoral · CAPÍTULO VI. Comisión Gestora
Artículo 81. Comisión Gestora.
1. Desde la apertura del proceso electoral hasta la toma de posesión de los nuevos vocales electos de conformidad con los presentes Estatutos, los miembros del Pleno y el Presidente salientes se constituirán en Comisión Gestora, la cual cesará en sus funciones y se extinguirá una vez se haya constituido el nuevo Pleno del Consejo Regulador.
2. Dicha Comisión Gestora limitará su actuación a la gestión, administración y representación ordinarias del Consejo Regulador, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que sean necesarias para su funcionamiento normal y para el cumplimiento de sus funciones, así como aquellas otras precisas para preservar y defender el patrimonio y los derechos e intereses legítimos del Consejo Regulador.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Comisión Gestora. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil