TÍTULO IX. Disposiciones comunes · CAPÍTULO II. Régimen de impugnaciones
Artículo 85. Resoluciones dictadas en materia de régimen electoral.
Las resoluciones que dicte la Junta Electoral realizando la proclamación definitiva de vocales electos y resolviendo las reclamaciones formuladas, en su caso, contra el acuerdo del Pleno, adoptado en su sesión constitutiva, nombrando el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente del Consejo Regulador, podrán ser objeto de impugnación ante el orden jurisdiccional civil.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Resoluciones dictadas en materia de régimen electoral. — Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" · BOE Fácil