Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo Regulador de la DOP «Cava» podrá:
a) Celebrar toda clase de contratos así como establecer cualquier clase de convenios u otros instrumentos de colaboración con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, de acuerdo con la ley.
b) Promover, constituir, participar en, administrar y gestionar cualesquiera entes u organizaciones con o sin personalidad jurídica, tanto públicos como privados, de conformidad con la ley.
c) Ejercer acciones, interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales y relacionarse directamente con las Administraciones públicas, con toda clase de organismos y entidades públicas de ámbito nacional e internacional, así como con los particulares y las entidades privadas.
Texto oficial de Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava" (BOE-A-2018-1853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.