CAPÍTULO VI. Actividades de fabricación e importación de productos cosméticos
Artículo 27. Establecimientos fraccionadores.
1. Los establecimientos que fraccionen para su venta al público productos cosméticos a granel destinados por su fabricante a dicho fraccionamiento, tales como colonias y jabones sólidos, realizarán el fraccionamiento conforme a las instrucciones y precauciones indicadas por el fabricante.
2. Estos establecimientos tendrán la consideración de fabricantes o de distribuidores, según el caso, y asumirán todas las obligaciones que, como tales, les corresponden en el Reglamento sobre productos cosméticos y en este real decreto, quedando sometidos a la supervisión de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (BOE-A-2018-2693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Establecimientos fraccionadores. — Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos · BOE Fácil