CAPÍTULO VII. Control sanitario en frontera de productos cosméticos
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con su normativa de desarrollo, se garantiza la confidencialidad y la protección de los datos de carácter personal obtenidos en aplicación de este real decreto y sujetos a tratamiento informático en virtud del mismo.
En la información incorporada o intercambiada en virtud de los artículos 8, 9 y 10 se seguirá el principio de disociación o codificación de los datos con el fin de preservar la privacidad y los derechos de las personas a las que la información se refiere. Podrá hacerse una excepción de este principio cuando concurra la necesidad de identificar a dichas personas por razones imperativas de protección de la salud.
Texto oficial de Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (BOE-A-2018-2693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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