CAPÍTULO VII. Control sanitario en frontera de productos cosméticos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2018.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,**
**DOLORS MONTSERRAT MONTSERRAT**
Texto oficial de Real Decreto de Productos Cosméticos (BOE-A-2018-2693). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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