1. El productor emitirá con cada envío de fuel recuperado, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.
2. El productor transmitirá la declaración de conformidad correspondiente al siguiente poseedor del envío de fuel recuperado. El productor conservará una copia de la declaración de conformidad durante, al menos, tres años tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
3. La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.
Texto oficial de Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2018-2981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.