Artículo 13. Despliegue de puestos orgánicos de cabo mayor.
De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de cabo mayor en las siguientes Unidades.
a) Unidades de los órganos centrales al mando de un coronel u oficial general.
b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.
c) Centros docentes.
d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, así como aquellas otras en las que atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos existentes, así se determine.
e) Compañías al mando de personal de empleo comandante.
f) Subsectores de Tráfico.
g) Compañías y Puestos Principales al mando de personal de empleo capitán.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-21922](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-21922)</small>
Texto oficial de Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil (BOE-A-2018-3082). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.