ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Calasparra» · CAPÍTULO VI. Operadores y registros
Artículo 20. Clases de operadores.
Los operadores, en función de su actividad, se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Cultivadores de arroz procedente de la zona amparada por la DOP «Calasparra», bien sea como propietarios de cultivo directo, propietarios de cultivo indirecto, aparceros o arrendatarios.
b) Molinos arroceros, almacenes y plantas envasadoras: Industrias arroceras que elaboran, almacenan, envasan y comercializan arroces procedentes de la zona amparada por la DOP «Calasparra».
Texto oficial de Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" (BOE-A-2018-3274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Clases de operadores. — Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" · BOE Fácil