ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Calasparra» · CAPÍTULO VI. Operadores y registros
Artículo 22. Derechos de los operadores inscritos.
1. Solo los operadores que cumpliendo el Pliego de condiciones hayan comunicado el inicio de la actividad para poder ser inscritos en los registros oficiales de la DOP «Calasparra» y hayan superado el control inicial de verificación de cumplimiento del mismo podrán cultivar, elaborar, almacenar, envasar o comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la DOP «Calasparra».
2. Solo puede utilizarse el nombre de la DOP «Calasparra» a en los productos procedentes de operadores que figuren en los registros oficiales de la DOP «Calasparra» y que hayan sido elaborados conforme a las exigencias del Pliego de condiciones.
Texto oficial de Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" (BOE-A-2018-3274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Derechos de los operadores inscritos. — Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" · BOE Fácil