ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Calasparra» · CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
Artículo 27. Faltas disciplinarias leves.
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses.
2. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los operadores inscritos o con los órganos de gobierno del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
4. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
Texto oficial de Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" (BOE-A-2018-3274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Faltas disciplinarias leves. — Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra" · BOE Fácil