ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento
Artículo 12. Comisión Permanente.
1. Para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos en que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y dos vocales, uno de cada sector, designados por el Pleno del Consejo Regulador.
2. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competen y las funciones que ejercerá.
3. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos con la misma mayoría y quórum exigidos para los acuerdos del Pleno.
4. Todas las resoluciones que tome la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno en la primera reunión que éste celebre.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.