ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO IV. Elección de los miembros del Pleno
Artículo 18. Comisión electoral.
1. Tras la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador creará una comisión electoral cuyo cometido será la supervisión de las elecciones, y estará formada por:
a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector.
c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.
2. Son funciones de la comisión electoral:
a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas.
c) Realizar la vigilancia de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la comisión electoral pueden ser recurridas ante el Pleno del Consejo Regulador.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.