ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO V. Registro de la Indicación Geográfica Protegida
Artículo 20. Inscripciones.
1. Las notificaciones de inscripción en el Registro oficial se dirigirán al Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean requeridos y en los impresos que se disponga a tal fin.
2. Solo figuraran en el Registro aquellos operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de Condiciones. Las decisiones adoptadas sobre las notificaciones de inscripción y renovación podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Inscripciones. — Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" · BOE Fácil