ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO VI. Derechos y obligaciones de los operadores
Artículo 26. Obligaciones legales y estatutarias.
1. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores inscritos en la IGP Espárrago de Navarra quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos que, dentro de sus competencias, adopte el propio Consejo Regulador.
2. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes Estatutos, o para poder beneficiarse de los servicios que preste el Consejo Regulador, los operadores deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Consejo Regulador.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Obligaciones legales y estatutarias. — Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" · BOE Fácil