ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas.
Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra a través de las Consejerías competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.
Texto oficial de Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" (BOE-A-2018-3275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas. — Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" · BOE Fácil