CAPÍTULO III. Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 17. Acceso a la ayuda.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas en los que se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante a los efectos de la determinación del acceso a la ayuda así como a los efectos del establecimiento de prioridades conforme sigue:
1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especificados en el artículo 11.1.c), y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
– La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
– Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.
2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.