CAPÍTULO V. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler
Artículo 27. Gestión.
La financiación de este programa exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.
Con carácter previo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones o adquisiciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación o adquisición en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
No será exigible este Acuerdo, y por tanto será opcional a criterio de la comunidad autónoma correspondiente, cuando la financiación de este programa sea para la adquisición de viviendas referida en el último párrafo del artículo 25, salvo que el ayuntamiento correspondiente colabore en la financiación de la adquisición, en cuyo caso seguirá siendo exigible.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15870#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15870)</small>
> <small>Se modifica el segundo párrafo por el art. 5.3 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4412#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4412)</small>
Texto oficial de Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.