CAPÍTULO VIII. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 48. Requisitos de las áreas de regeneración y renovación.
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el área de regeneración y renovación urbana o rural deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente. Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 70 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del Área de regeneración y renovación urbana o rural o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este requisito no será exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo.
Texto oficial de Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Requisitos de las áreas de regeneración y renovación. — Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 · BOE Fácil