CAPÍTULO X. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 67. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
2. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto oficial de Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Beneficiarios de las ayudas. — Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 · BOE Fácil