Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarios.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. El titular del Ministerio de Fomento podrá concretar la cuantía de las subvenciones susceptibles de otorgamiento, dentro de los límites de este real decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución de las condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan.
Estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.
Texto oficial de Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarios. — Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 · BOE Fácil