Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:
– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
– Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
– Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
– Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
– Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
– Programa de ayuda a los jóvenes.
– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
Texto oficial de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención. — Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 · BOE Fácil