Artículo 64. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
En relación con la ayuda del apartado 1 del artículo 56 si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora de las viviendas, podrá acordarse en la convocatoria de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.
Texto oficial de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras. — Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 · BOE Fácil