Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.
El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2023, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2023.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda, para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las correspondientes justificaciones de inversión realizada. Finalizado este plazo, deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17474](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17474)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15870#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15870)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18018)</small>
Texto oficial de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE-A-2018-3358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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