Disposición adicional primera. Sobre la validez de los cursos de actualización de conocimientos realizados al amparo la normativa dictada por el Ministerio de Fomento.
Las certificaciones expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante, serán válidas para efectuar la renovación o revalidación de los títulos profesionales de pesca.
Texto oficial de Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2018-3436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.