TÍTULO II. De los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO IV. Provisión por concurso de méritos
Artículo 38. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los concursos será de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Junto a la solicitud, dirigida a la Corporación Local respectiva, se presentará la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, en cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En igual plazo, los concursantes comunicarán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por los medios electrónicos previstos en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación en que han solicitado los puestos, en el caso de concursar a más de uno.
Texto oficial de Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2018-3760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.