TÍTULO I. De la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO II. De los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 7. Secretaría.
1. En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto.
2. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario General del Pleno en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los Cabildos Insulares Canarios, actuarán como delegados de la Junta Electoral de Zona, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Texto oficial de Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-2018-3760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.