Artículo 3. Determinación del periodo de observación a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.1.a) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Texto oficial de Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE-A-2018-3762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.