Artículo 6. Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas.
A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.
Texto oficial de Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE-A-2018-3762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.