CAPÍTULO II. Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil · Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Artículo 21. Requisitos específicos de edad.
Para participar en los siguientes procesosselectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.
c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único.4 del Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5371](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5371)</small>
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.