CAPÍTULO III. De la enseñanza de formación · Sección 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil
Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.
1.La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio.
2. El total de la enseñanza se ordenará en un máximo de dos cursos académicos, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas.
3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, adquiridas a través de la formación modular, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de cabos y guardias.
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.