CAPÍTULO III. De la enseñanza de formación · Sección 2.ª Aspectos comunes
Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia.
1.Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación que, en su caso, incluirán las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.
2. En las normas se establecerán los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia. — Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil · BOE Fácil